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*El siguiente documento fue elaborado por la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos de la Secretar�a de Relaciones Exteriores.
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, contempl� la iniciativa "Naci�n
Mexicana" cuyo elemento esencial fue el de promover las reformas Constitucionales y legales
para que los mexicanos preservaran su nacionalidad, independientemente de la que hubieran adoptado.
Al efecto se reformaron los art�culos 30, 32 y 37 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos
Mexicanos, para establecer que ning�n mexicano por nacimiento podr� ser privado de su nacionalidad
mexicana, reforma que entrar� en vigor el 20 de marzo de 1998.
El 23 de enero de 1998 se public� la Ley de Nacionalidad (entrar� en vigor el 20 de marzo de 1998),
que reglamentar� la aplicaci�n del nuevo r�gimen sobre nacionalidad.
La Secretar�a de Relaciones Exteriores a trav�s de la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos ha
elaborado el presente folleto, a efecto de informar y difundir los principales temas relativos al
nuevo r�gimen sobre nacionalidad.
�QUIENES SON MEXICANOS POR NACIMIENTO?
Con fundamento en el art�culo 30 constitucional:
A) Son mexicanos por nacimiento:
I Los que nazcan en territorio de la Rep�blica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de
padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizaci�n, de padre mexicano
por naturalizaci�n, o de madre mexicana por naturalizaci�n, y
IV Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
�QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA NO PRIVACI�N DE
LA NACIONALIDAD MEXICANA?
1.- Todos aquellos mexicanos por nacimiento que con anterioridad a la entrada en vigor de la
reforma constitucional, hayan adquirido una nacionalidad extranjera y as� lo comprueben con el
documento extranjero correspondiente.
2.-Todos los mexicanos por nacimiento que tengan derecho a otra nacionalidad o vayan a adquirirla.
�QUE REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA ACOGERME AL BENEFICIO
DE LA NO PRIVACI�N DE LA NACIONALIDAD MEXICANA?
1.- Ser mayor de edad (18 a�os cumplidos) y estar en pleno goce de tus derechos.
2.- Solicitar por escrito y manifestar tu voluntad de acogerte al beneficio de la no privaci�n
de la nacionalidad mexicana por nacimiento, ante la Secretar�a de Relaciones Exteriores y Embajadas y
Consulados de M�xico.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil Mexicano o por
C�nsul mexicano.
4.- Si naciste en el extranjero deber�s tambi�n anexar copia certificada del acta de nacimiento
de tu padre o madre mexicanos, en su caso, original y fotocopia del Certificado, de la Declaraci�n
de Nacionalidad Mexicana o de la Carta de Naturalizaci�n.
5.- Copia del documento que te acredite como nacional de otro Estado, cotejada con el original
por funcionario autorizado. En ning�n caso podr�n retenerte el documento original.
6.- Copia de una identificaci�n oficial vigente, mexicana o del lugar de tu residencia, con fotograf�a
y firma presentado el original para su cotejo.
7.- Dos fotograf�as iguales, de frente, blanco y negro o a color, tama�o pasaporte 3.5 x 4.5 cms.,
de buena calidad, con el objeto de que con el paso del tiempo no se deterioren.
8.- Pago de derechos correspondiente, que se realizar� al momento de la entrega del documento al
interesado.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, en caso de resoluci�n afirmativa, la autoridad te expedir� una
Declaraci�n de Nacionalidad Mexicana en la que se har� constar que aunque hayas adquirido otra
nacionalidad no se te privar� de tu nacionalidad mexicana.
�EN QUE CASOS SER� OBLIGATORIA LA PRESENTACI�N DE LA DECLARACI�N DE NACIONALIDAD
MEXICANA POR NACIMIENTO?
La Declaraci�n de Nacionalidad Mexicana se expedir� con fundamento en los art�culos 37 A), 2o.
transitorio constitucionales y 4o. transitorio de la Ley de Nacionalidad vigente, y ser� obligatoria
su presentaci�n cuando se requiera ejercer derechos o cumplir obligaciones como mexicanos, y se
haya adquirido otra nacionalidad antes de la reforma.
Los que nazcan despu�s de la reforma Constitucional no tendr�n que obtener dicha Declaraci�n a�n y
cuando hayan adquirido otra nacionalidad.
�COMO SE PRUEBA LA NACIONALIDAD MEXICANA?
Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
1.- El acta de nacimiento expedida conforme a las disposiciones aplicables.
2.- El Certificado de Nacionalidad Mexicana por nacimiento, el cual se expedir� a petici�n de parte.
3.- La Declaraci�n de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
4.- La Carta de Naturalizaci�n.
5.- El pasaporte.
6.- La c�dula de identidad ciudadana.
7.- A falta de estos documentos, se podr� acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que,
de conformidad con la Ley lleve a la autoridad a la convicci�n de que se cumplieron los supuestos
de atribuci�n de la nacionalidad mexicana.
GUIA PARA LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO SOBRE EL NUEVO REGIMEN
DE NACIONALIDAD EN MEXICO
El 20 de marzo de 1998 entrar� en vigor la reforma constitucional que establece que ning�n mexicano
por nacimiento ser� privado de su nacionalidad. Si t� eres mexicano porque naciste en M�xico o porque
naciste en el extranjero de padre o madre mexicano (a) y tienes otra nacionalidad, puedes beneficiarte
de este nuevo r�gimen que te permitir� seguir conservando tu nacionalidad mexicana aunque hayas
adquirido otra u otras nacionalidades.
La Secretar�a de Relaciones Exteriores encargada de la aplicaci�n de estas disposiciones ha elaborado
esta gu�a que contiene las respuestas a todos los cuestionamientos que se han venido haciendo sobre la
nacionalidad mexicana. As� que si t� eres mexicano por nacimiento y ya tienes otra nacionalidad te
interesa saber lo siguiente:
1.- �Qu� es la "doble nacionalidad"?
Hablar de la doble nacionalidad implica que aunque se adquiera otra nacionalidad distinta a la
mexicana, M�xico no te privar� de tu nacionalidad, por lo que no solamente puedes tener dos
nacionalidades, si no que puede hablarse de m�ltiple nacionalidad.
2.- �La doble nacionalidad incluye cualquier nacionalidad a parte de la mexicana?
S�. Al establecerse que los mexicanos por nacimiento no podr�n ser privados de su nacionalidad,
se abre la puerta a la doble o m�ltiple nacionalidad, ya que aunque adquieran otra u otras nacionalidades
no perder�n la mexicana.
3.- �Puedo tener tres nacionalidades?
S�. Como la nacionalidad mexicana no se pierde, esto permite que un individuo pueda tener una o
varias nacionalidades, no hay inconveniente en que tengas las nacionalidades que desees.
4.- �Quienes se benefician con la "doble nacionalidad"?
Se benefician los mexicanos por nacimiento. Los extranjeros que se naturalizan mexicanos no se
ven beneficiados con estas reformas.
5.- �Cu�l es mi situaci�n jur�dica respecto a los dem�s nacionales cuando yo est� en territorio
nacional? �Tendr� derecho a todos los beneficios que otorgan la Constituci�n y leyes a los mexicanos?
�Qu� debo hacer para beneficiarme?
Tendr�s igualdad jur�dica plena respecto a los dem�s nacionales y por lo tanto se te aplicar�
la Constituci�n y dem�s leyes como a cualquier otro mexicano. Para beneficiarte de esto debes
ingresar y salir de M�xico como mexicano, si lo haces con otra nacionalidad estar�s bajo el
r�gimen jur�dico aplicable a los extranjeros.
6.- �Cu�les son las diferencias que existir�n entre un mexicano con una nacionalidad a uno con
doble o m�ltiple nacionalidad?
Tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro mexicano por nacimiento. Para ejercer
cargos o funciones p�blicas en las que se requiere ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido
otra nacionalidad, tendr�s que obtener un Certificado de Nacionalidad Mexicana.
7.- �Si soy un doble nacional, qu� beneficios obtengo al recuperar la nacionalidad mexicana?
Con respecto a M�xico, esta situaci�n te confiere todos los beneficios que la Constituci�n y las
leyes otorgan a los mexicanos por nacimiento, por lo que estando en territorio nacional o en el
extranjero se te considerar� como nacional mexicano. Dentro de los beneficios de que gozar� el
mexicano por nacimiento que adquiera otra nacionalidad, podemos mencionar:
a. Igualdad jur�dica en territorio nacional respecto a los dem�s nacionales. Para gozar de esta
igualdad jur�dica debes ingresar o salir de M�xico como mexicano.
b. Conservar y adquirir todos los derechos o bienes adquiridos como mexicanos, como por ejemplo bienes
inmuebles en la zona restringida (playas, fronteras) o los ejidos.
c. Laboralmente, gozar�s de las mismas condiciones que cualquier otro nacional, pudiendo desempe�ar
los cargos destinados a mexicanos por nacimiento.
d. Acceso a cualquier instituci�n educativa como mexicano.
e. En el �mbito econ�mico, est�s en la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad o
inversi�n en las �reas que est�n reservadas a mexicanos por nacimiento, como por ejemplo trat�ndose
de las v�as generales de comunicaci�n; servicios de radiodifusi�n y telecomunicaciones; gas y petr�leo;
uniones de cr�dito e instituciones de banca de desarrollo, y transporte.
Por �ltimo es conveniente tener presente que la ley otorga todos estos beneficios siempre y cuando
el doble nacional, se ostente como mexicano, si invocas la protecci�n de tu Gobierno perder�s todos
tus derechos adquiridos en beneficio de M�xico.
8.- �Debo cumplir con el Servicio Militar Nacional?
Los mexicanos por nacimiento que hayan adquirido otra nacionalidad est�n exentos de cumplir con el
Servicio Militar Nacional. Lo �nico que debes hacer es obtener la exceptuaci�n de prestar dicho Servicio.
9.- Con la doble nacionalidad �Se tendr� que cumplir con los dos gobiernos el servicio militar?
Por lo que se refiere a M�xico queda exceptuado del cumplimiento del Servicio Militar Nacional.
En cuanto al otro pa�s del cual tambi�n seas nacional debes informarte de tus derechos y obligaciones
ante las autoridades correspondientes.
10.- �Cu�l es la diferencia entre nacionalidad y ciudadan�a?
La nacionalidad es un v�nculo del individuo con el Estado, en cambio la ciudadan�a se atribuye a
aquella parte de la poblaci�n que goza del pleno ejercicio de los derechos pol�ticos tanto activos
como pasivos.
La nacionalidad mexicana se atribuye en los t�rminos del art�culo 30 de la Constituci�n Pol�tica de los
Estados Unidos Mexicanos (Constituci�n) a los nacidos en M�xico o nacidos en el extranjero de padre
o madre mexicanos.
La ciudadan�a se adquiere cuando se es mexicano, mayor de edad y se tiene un modo honesto de vivir,
de acuerdo a lo que establece el art�culo 34 de la Constituci�n.
Para poder ejercer derechos y cumplir obligaciones como ciudadano mexicano debes residir en M�xico y
cumplir con lo que establezca la ley.
11.- �Puedo votar en las elecciones que se lleven a cabo en M�xico?
Si resides en M�xico y cumples con lo que se�ala la ley en esta materia puedes hacerlo, sin embargo
si resides en el exterior por el momento todav�a no se puede.
Por lo que se refiere al voto en el exterior el 22 de agosto de 1996, se reform� la Constituci�n para
delegar en la ley los t�rminos en los que los ciudadanos mexicanos votar�an en las elecciones populares
(art. 36 fracci�n III).
Por lo anterior se estar�a a lo que disponga el C�digo de Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE).
12.- �Cuanto tiempo debo residir en M�xico para poder votar en todo tipo de elecciones?
Al momento de obtener tu credencial de elector, las autoridades te exigir�n que acredites tu domicilio
legal en territorio nacional, para ser registrado en el padr�n electoral.
13.- �Para ingresar o salir de M�xico?
Debes hacerlo como mexicano.
14.- �Qu� pasa si lo hago ostentando otra nacionalidad?
Te haces acreedor a una sanci�n que prev� la Ley de Nacionalidad.
15.- �Puedo usar los dos pasaportes?
Como ya se explic�, a la entrada y salida de territorio nacional lo tendr�s que hacer con tu pasaporte
mexicano. Cuando te encuentres en el extranjero podr�s usar tu otro pasaporte.
16.- Soy nacido en M�xico pero ya adquir� la ciudadan�a americana, ante las autoridades de este pa�s
renunci� a mi nacionalidad mexicana pero yo me sigo sintiendo mexicano y a�n conservo mi pasaporte
porque no me di de baja en M�xico. �Tendr� que recuperar mi nacionalidad a�n cuando yo siento que no
la he perdido y prueba de ello es que conservo y uso mi pasaporte mexicano?, en otras palabras �Existe
alg�n control?
S�, el control se ejerce a trav�s de los puntos de entrada a territorio nacional (autoridades migratorias);
por denuncia de un tercero o por medio de las representaciones de los otros pa�ses.
Lo que debes hacer es manifestar tu voluntad de acogerte al beneficio de la no privaci�n de la
nacionalidad mexicana, ya que a�n y cuando tengas pasaporte mexicano tambi�n tienes la ciudadan�a
americana y te encuentras en una causal de p�rdida de nacionalidad.
17.-Para ejercer un cargo p�blico para el cual se exige ser mexicano por nacimiento y no haber
adquirido otra nacionalidad, �Qu� debo hacer como doble nacional para acceder a esos cargos?
Debes obtener un Certificado de Nacionalidad Mexicana ante la Secretar�a de Relaciones Exteriores y
Delegaciones en territorio nacional.
Para ello debes acreditar tu derecho a la nacionalidad mexicana con tu acta de nacimiento, identificarte
ante la autoridad y acreditar que otro pa�s te atribuye otra nacionalidad y renunciar a ella (art.
32 de la Constituci�n).
18.- �Para trabajar en M�xico?
En el �mbito laboral puedes desempe�ar cualquier trabajo como cualquier otro nacional.
19.- �Para adquirir bienes inmuebles o conservar los que ya adquir�?
Podr�s conservar o adquirir cualquier bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional,
siempre y cuando te ostentes como mexicano, si te ostentas con otra nacionalidad pierdes ese
derecho en beneficio del Gobierno mexicano.
20.- Si soy due�o de un ejido, �Puedo conservarlo?
S�, si lo adquiriste como mexicano y lo conservas en tu calidad de mexicano, no perder�s tu
propiedad y puedes seguir contando con el.
21.- Si por herencia adquiero un bien inmueble ubicado en M�xico �Con qu� nacionalidad me
debo ostentar?
Si eres doble nacional y adquieres por herencia un bien inmueble en territorio nacional, tendr�s que
reclamar tu propiedad como mexicano, si lo haces con otra nacionalidad y es de los bienes que est�n
prohibidos para los extranjeros, tendr�s que perder ese derecho en beneficio de la Naci�n Mexicana.
22.- �Debo pagar impuestos en M�xico de mis ingresos en Estados Unidos?
Eso depender� del lugar en que residas. Si obtienes residencia en M�xico debes hacer la declaraci�n
y el pago de impuestos de todos tus ingresos, a�n y cuando est�n en el extranjero. Sin embargo es
importante considerar que existen tratados internacionales entre M�xico y otros pa�ses con el objeto
de evitar la doble tributaci�n, es decir que una persona no tenga que pagar dos veces por razones del
mismo ingreso.
23.- �Para mediados de 1998 tendr� la doble nacionalidad y deseo importar temporalmente un veh�culo,
como demuestro mi residencia permanente en Estados Unidos, si para ingresar a M�xico debo identificarme
como mexicano?
Para ingresar y salir de M�xico debes siempre ostentarte como mexicano, de otra manera se te sancionar�.
En este caso se seguir� el mismo procedimiento para residentes mexicanos en el exterior y podr�s traer tu
veh�culo con permiso temporal de estancia en M�xico.
24.- �Puedo realizar cualquier tipo de inversi�n o desempe�ar cualquier actividad econ�mica?
S�. Est�s en la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad o inversi�n en las �reas que
est�n reservadas a mexicanos por nacimiento, sin limitaci�n alguna, siempre y cuando lo hagas en
tu calidad de mexicano.
25.- �A las personas que recuperen la nacionalidad mexicana se les dar� el mismo trato y facilidades
para estudiar en M�xico?
S�. Los beneficiados con la reforma podr�n gozar de todos los derechos y obligaciones de cualquier
mexicano en territorio nacional.
26.- Si me beneficio de la no privaci�n de la nacionalidad mexicana, �Qu� pasa con mi otra
nacionalidad? �La pierdo?
No, para obtener el beneficio de la no privaci�n de la nacionalidad mexicana, el Gobierno mexicano
ya no te exigir� la renuncia a la otra nacionalidad ni la protesta de sumisi�n, por lo que en
principio no deber�as perder la otra nacionalidad.
27.- Si ya hice la renuncia a la otra nacionalidad ante M�xico, �C�mo hago para obtener nuevamente
mi otra nacionalidad?
La renuncia que hayas hecho a la otra nacionalidad surte efectos solamente para el Gobierno mexicano,
por lo que debes solamente informarte en el otro pa�s si necesitas realizar alg�n tr�mite posterior para
que sigas siendo considerado como su nacional.
28.- �A qu� autoridad debo dirigirme para beneficiarme de la doble nacionalidad?
A las Embajadas o Consulados de M�xico en el exterior, as� como a la Secretar�a de Relaciones Exteriores
y Delegaciones For�neas en territorio nacional.
29.- �Qu� requisitos debo cubrir para poder gozar de la doble nacionalidad?
Exhibir tu acta de nacimiento en la que se haga constar que naciste en M�xico o que alguno de tus
padres es mexicano y acreditar fehacientemente tu identidad.
30.- �Hasta cuando puedo beneficiarme de la doble nacionalidad?
Se tienen cinco a�os a partir del 20 de marzo de 1998, es decir hasta el 20 de marzo del a�o 2003
para ejercer este derecho.
31.-�Existen elementos por los cuales se me pudiera negar la nacionalidad mexicana?
S�. Si no acreditas con las pruebas documentales id�neas tu derecho a la nacionalidad mexicana,
el Estado Mexicano no tiene porque reconocerte ese derecho.
32.- �Qu� costo tendr� el tr�mite para recuperaci�n de la nacionalidad mexicana?
Los derechos ser�n de $100.00 m.n. (12 d�lares EUA), los cuales ser�n cobrados cuando se haya expedido
el documento correspondiente.
33.- Si soy hijo de padres naturalizados estadounidenses �Puedo obtener la nacionalidad mexicana?
S�, siempre y cuando en tu acta de nacimiento aparezca tu padre o madre como mexicanos.
34.- Si nac� en el extranjero despu�s de la reforma constitucional �Tengo derecho a la nacionalidad
mexicana?
S�. Si alguno de tus padres naci� en M�xico o se naturaliz� mexicano, s� tienes derecho a la
nacionalidad mexicana, sin embargo si tus padres nacen en el extranjero ya no tendr�as ese derecho.
35.- Si despu�s de la reforma constitucional yo nac� en el extranjero y mi hijo tambi�n, pero sus
abuelos son mexicanos, �Tiene mi hijo derecho a la nacionalidad mexicana?
Depende de la fecha en que naciste despu�s de la reforma. Si tu nacimiento ocurre antes del 14 de
enero de 1999, puedes transmitir la nacionalidad mexicana a tu hijo. Si naces despu�s del 14 de
enero de 1999 ya no podr�s transmitir ese derecho a tu hijo.
Si ya no tienes derecho a la nacionalidad mexicana y tu deseo es ser mexicano te puedes naturalizar a
trav�s de la v�a privilegiada que contempla la Ley de Nacionalidad, solo debes acreditar que eres
descendiente en l�nea recta de un mexicano por nacimiento y residir por m�s de dos a�os en M�xico.
36.- Cumplo los 18 a�os antes del 20 de marzo de 1998, nac� en el extranjero hijo de padres mexicanos
por nacimiento, como mayor de edad adquir� otra nacionalidad, �Debo renunciar a alguna de las
nacionalidades al cumplir los 18 a�os?
No. Simplemente deber�s solicitar a la Secretar�a de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados que
te otorguen la Declaraci�n en la que se haga constar que eres mexicano y que no ser�s privado de tu
nacionalidad.
37.- Qu� es m�s recomendable, �Adoptar otra nacionalidad antes de la entrada en vigor de la Ley
de la no p�rdida de nacionalidad mexicana o hacerlo despu�s de su entrada en vigor?
El r�gimen jur�dico de la no privaci�n de la nacionalidad va a beneficiar a todos los mexicanos por
igual, por lo que no tiene ninguna trascendencia si te naturalizas antes o despu�s.
38.- Si mi c�nyuge es mexicano (a) �Puedo obtener la nacionalidad mexicana sin perder la ciudadan�a
del pa�s de origen?
No. En este caso ser�as mexicano por naturalizaci�n y la reforma no te beneficiar�a, por lo que si
tendr�as que renunciar a tu otra nacionalidad.
Fuente: Secretar�a de Relaciones Exteriores
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